< Código Electoral y de Participación Ciudadana

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 259 bis Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 259 bis.

1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos, sus candidatos y en su caso, los candidatos independientes, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Realizar campañas electorales en el extranjero, por lo que, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral, así como la realización de viajes y comisiones al extranjero;

II. Utilizar recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero durante el proceso electoral local; y

III. Comprar o adquirir tiempo en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero. 



Estado de Jalisco Artículo 259 bis Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...258 259 259 bis 260 261 ...745
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse